Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Idarraga Orozco Jhon Jairo·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Para Reclamar La Sanción Moratoria Por El Incumplimiento En El Pago De Las Cesantías.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción ejecutiva laboral formulada por un particular en contra de la Nación - Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduprevisora y el Municipio de Pereira.

Ello, con el objetivo de que se dé cumplimiento a lo ordenado en un acto administrativo y se libre mandamiento ejecutivo de pago por una suma de dinero, por concepto de las cesantías adeudadas.

También, con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de dichas cesantías, entre otras pretensiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que, el presente asunto se encuadra dentro de la cláusula general de competencia prevista por el artículo 2.4 de la Ley 712 de 2001, según la cual corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral el conocimiento de los procesos en los que se pretenda “[l]a ejecución de obligaciones emanadas […] del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad”.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por Jhon Jairo Idárraga Orozco, de acuerdo a las consideraciones de este auto.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3516 al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  6. Primero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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